|
El Despacho del Ministro de Cultura es la instancia de conducción superior, responsable directo de las labores de administración, dirección, supervisión y control de la Secretaría de Estado de Cultura, así como velar por el cumplimiento de las políticas emanadas del Consejo Nacional de Cultura, con el objetivo de alcanzar los principios y fines establecidos en los artículos 23, 24 y 25 de la Ley.
Son atribuciones y funciones del Secretario de Estado de Cultura las siguientes:
a) Presidir el Consejo Nacional de Cultura.
b) Supervisar la ejecución de la política, planes, programas y proyectos de desarrollo cultural.
c) Proponer al Presidente de la República, cuando lo juzgue conveniente, el nombramiento y la remoción de los funcionarios y empleados bajo el servicio de la Secretaría, cuyo nombramiento no corresponda a otras instancias u organismos.
d) Proponer al Presidente de la República anteproyectos de ley, decretos y reglamentos del sector cultural.
e) Resolver en forma definitiva, los recursos que por vía jerárquica, se interpusieren contra disposiciones de la Secretaría y declarar agotada la vía administrativa, cuando procediere.
f) Decidir, en única instancia, los conflictos de competencia y en última instancia los que se produjeren entre los servidores de su dependencia, todo con arreglo a las normas legales.
g) Ratificar, modificar o anular las resoluciones de los funcionarios y empleados a su cargo, cuando surjan discrepancias por causa de las mismas.
h) Coordinar sus políticas y programas con los organismos internacionales que brindan apoyo a la Secretaría.
i) Representar al Estado Dominicano en los actos y actividades culturales nacionales e Internacionales que lo requieran, personalmente o por medio de los delegados que él designe.
j) Supervisar el cumplimiento de los acuerdos internacionales en materia cultural.
k) Supervisar la aplicación de los recursos en los programas y demás actividades de la Secretaría.
l) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Secretaría.
m) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos decretos, resoluciones y acuerdos relativos a su competencia.
n) Tomar medidas de tipo organizacional que sean pertinentes para el funcionamiento adecuado de la Secretaría de Estado de Cultura, fundamentado en el presente Reglamento Orgánico.
|